Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 123
En vigor desde 1 ene 2013
1. La Cuenta General de la Comunidad comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y se formará con los siguientes documentos:
a) Cuenta de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad.
b) Cuenta de los Organismos Autónomos administrativos.
c) Cuenta de los Organismos Autónomos mercantiles.
d) Cuentas de los Entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
2. Por cada uno de los sujetos siguientes se enviarán a la Cámara de Cuentas:
a) Las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 5.1.a).
b) Las cuentas de las Entidades de derecho público a que se refiere el artículo 5.1.b).
c) Las cuentas de los demás Entes del sector público de la Comunidad a que se refiere el artículo 6 no incluidos en el apartado 1.d) del presente artículo.
Las cuentas anuales de las empresas públicas y de los demás Entes del sector público a los que, de conformidad con su normativa específica no se les aplique el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, deberán ir acompañadas en todo caso de informe de gestión y de auditoría.
3. Asimismo, se acompañará a la Cuenta General un estado demostrativo del movimiento y situación de los avales concedidos por la Tesorería de la Comunidad, así como cualesquiera otras cuentas o estados que se determinen reglamentariamente.
Se modifica por el .1 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 . Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-123