Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 126

En vigor desde 21 nov 1990
Con las cuentas rendidas por los Organismos Autónomos y demás documentos que se deban rendir al Tribunal de Cuentas, la Intervención General elaborará estados anuales agregados que permitan ofrecer una visión general de la gestión realizada en cada ejercicio por el conjunto de aquéllos.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-126

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