Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 21 nov 1990
Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda de la Comunidad por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones del Derecho Privado.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-33

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