Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1990
El Consejo de Bibliotecas de Castilla y León deberá ser oído necesariamente en todo lo referente a:
1. La distribución de las asignaciones presupuestarias anuales destinadas a la financiación del sistema de Bibliotecas de Castilla y León.
2. La planificación de bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema.
3. La aprobación de las normas técnicas, de acuerdo con las normas oficiales vigentes en nuestro país, que serán de obligado cumplimiento para las bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema.
4. Elaboración de programas de conservación y restauración del Patrimonio bibliográfico del sistema.
5. La preparación de acciones y programas tendentes al fomento de la lectura pública, a la utilización de servicios bibliotecarios y a la defensa del patrimonio bibliográfico.
6. La elaboración de los modelos de Convenios y de los reglamentos para las bibliotecas y servicios bibliotecarios del sistema.
7. El examen de las peticiones de integración en el sistema.
8. La cooperación con otros sistemas de bibliotecas de cualquier ámbito.
9. La preparación de normas y programas de selección del personal técnico del sistema, así como la programación de las actividades de formación permanente de los profesionales del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-11