Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 8 ene 1987
Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por el Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por el Consejo sean válidos será necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
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eli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-21

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