Título TÍTULO II
Art. 24 bis
En vigor desde 24 may 2013
1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se añade por la disposición final 3.6 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#dftercera . Téngase en cuenta que ya había sido añadida por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Se añade por la disposición final 3.6 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-24-bis