Título TÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2015
El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Instituto, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo solicite la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de 5 días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones.
d) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de pagos.
e) Cualquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.
Se modifica el apartado b) por el art. 177 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-22