Título TÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 8 ene 1987
Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Arte Moderno dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administración Pública, y aquellos que formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por Instituciones, Entidades o particulares.
e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele
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Proeli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-25