Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 24 may 2013
1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura. 2. El Consejo Rector es el superior órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo. 3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a. 4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad. 5. Serán vocales natos: a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural. b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia cultura. c) El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno. 6. Serán vocales designados: a) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular. b) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general. c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública. 7. El/la secretario/a del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia. 8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat. Se modifica por la disposición final 3.2 de la ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#dftercera . Se modifica por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045 . Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433 . Se modifica el apartado 5 por el .1 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-2525 .

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Pro

eli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-19

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