Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 8 ene 1987
1. Las actividades propias que realice el Instituto Valenciano de Arte Moderno en el cumplimiento de sus objetivos se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
2. La participación del Instituto Valenciano de Arte Moderno en consorcios y sociedades deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-17