Título TÍTULO II
Art. 20 bis
En vigor desde 24 may 2013
1. El Consejo Asesor estará formado por un máximo de once miembros.
2. Será presidente/a del Consejo Asesor la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.
3. Además, formará parte del Consejo Asesor el/la director/a gerente como vicepresidente/a.
4. El resto de miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo Rector de la siguiente manera:
a) Hasta un máximo de tres, a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura:
b) Hasta un máximo de seis, a propuesta de la personal titular de la conselleria con competencias en materia de cultura.
Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.
5. El Consejo Asesor nombrará, de entre sus miembros, a un/a secretario/a.
Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047#dftercera . Téngase en cuenta que ya había sido añadido por el Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Se añade por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre. Ref. DOCV-r-2012-90045 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-20-bis