Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 8 ene 1987
1. Constituye el objeto propio del Instituto Valenciano de Arte Moderno el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno. 2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Arte Moderno para el cumplimiento de sus fines las siguientes: a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función. b) Organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno. c) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno.
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eli/es-vc/l/1986/12/30/9#art-16

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