Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 6 sept 1985
Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a las denominaciones de origen, sólo se podrán utilizar para la comercialización o publicidad de los productos que respondan a las calidades y características que se establecen en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
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eli/es-ga/l/1985/07/30/9#art-9

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