Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 6 sept 1985
Los Reglamentos particulares de cada denominación de origen podrán disponer que los nombres comerciales, marcas, símbolos o leyendas publicitarias propias de aquélla no se usen en la comercialización de otros productos de la misma especie.
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Proeli/es-ga/l/1985/07/30/9#art-10