Capítulo De las operaciones financieras

Art. 37

En vigor desde 3 ago 1983
Tendrán la condición de ampliables los créditos del Estado, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social que se relacionan en el anexo I de esta Ley, con sujeción a lo expresado en dicho anexo.
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eli/es/l/1983/07/13/9#art-37

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