Capítulo De las operaciones financieras

Art. 38

En vigor desde 3 ago 1983
1. Se autorizan las transferencias de crédito que se señalan en el anexo II de esta Ley, en las condiciones que se indican en el mismo para cada caso. Dos. Las autorizaciones a que se refiere el número anterior se entiende sin perjuicio de las previstas en la Ley General Presupuestaria, con las modificaciones que en cuanto a competencia para otorgarlas se deriva de lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Ley.
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eli/es/l/1983/07/13/9#art-38

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