Capítulo De las operaciones financieras
Art. 35
En vigor desde 1 ene 1986
1. El párrafo primero del Epígrafe 2.1.1 de las Tarifas de Derechos Obvencionales de Aduanas quedará redactado como sigue: «Sobre cada declaración o talón de adeudo por declaración verbal en la importación de mercancías satisfará el consignatario al 3,3 por 1.000 de su valor en Aduanas."
2. Haciendo uso de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 15/1979, de 2 de octubre, sobre Derechos Aeroportuarios de los Aeropuertos Nacionales, se revisan los tipos de gravamen de las tasas fijados en la misma y modificados por el artículo 43.1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982, quedando fijados con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley, en las siguientes cuantías:
a) Aterrizajes:
– Porción de peso comprendida entre 0 y 10 toneladas métricas: 350 pesetas por tonelada métrica.
– Porción de peso comprendida entre 11 y 100 toneladas métricas: 3.500 pesetas más 400 pesetas por tonelada métrica que pase de las 10 toneladas métricas.
– Porción de peso de 101 toneladas métricas en adelante: 39.500 pesetas, más 450 pesetas por tonelada métrica que pase de las 100 toneladas métricas.
b) Estacionamiento:
El tipo de gravamen será el 10 por 100 de los derechos de aterrizaje por día o fracción de tiempo superior a seis horas.
c) Suministro de combustible o lubricantes:
– Gasolinas de aviación, 0,270 pesetas/litro.
– Querosenos, 0,159 pesetas/litro.
– Aceite, 0,270 pesetas/litro.
d) Aparcamiento de vehículos:
– Autobuses, 150 pesetas por día o fracción.
– Automóviles, 50 pesetas por día o fracción.
– Motocicletas, 25 pesetas por día o fracción.
e) Salida de viajeros en tráfico internacional, 416 pesetas por viajero.
3. En el plazo de seis meses el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley en el que se determine tanto los elementos esenciales de la relación tributaria de todas las exacciones parafiscales vigentes como la enumeración de las que hayan de subsistir, así como las que dejarán de tener vigencia por estar excluidas del proyecto de Ley.
Se prorroga para 1986 la aplicación de lo previsto en el apartado 1, por el art. 54.1 de la Ley 46/1985, de 27 diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831#ac-18 Se prorroga, durante la vigencia de la ley de presupuestos para el año 1985, lo dispuesto en el apartado 1, en la forma establecida por el art. 67.1 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#asesentaysiete Se prorroga para el año 1984 lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en la forma establecida por el de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167#a3-11
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-35