Capítulo De las operaciones financieras
Art. 37
37 / 63En vigor desde 3 ago 1983
Tendrán la condición de ampliables los créditos del Estado, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social que se relacionan en el anexo I de esta Ley, con sujeción a lo expresado en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-37