Capítulo De las operaciones financieras

Art. 33

En vigor desde 1 ene 1984
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan exentas, en todos los casos, las adquisiciones de pinturas, esculturas y grabados originales a que se refiere el artículo 23, A, c), del Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo, siempre que sus autores sean artistas españoles vivos en el momento de la transmisión. Durante el mismo período de vigencia no se exigirá el impuesto correspondiente a las adquisiciones gravadas en el artículo 23 A, d), del mencionado Texto Refundido. Se prorroga para el año 1984 lo dispuesto en el presente artículo, por el .1 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167#a3-8

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eli/es/l/1983/07/13/9#art-33

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