Capítulo De las operaciones financieras
Art. 28
En vigor desde 3 ago 1983
1. En el ejercicio de 1983, el tipo de gravamen aplicable en el Impuesto sobre Sociedades será:
a) Con carácter general, el 35 por 100. Las Cooperativas de Crédito, Cajas de Ahorro y Mutuas de Seguro permanecerán al tipo que resulte de la Ley 5/1983, de 29 de junio.
b) Las Entidades a que se refiere el epígrafe e) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 5.º de la Ley del Impuesto tributarán al tipo del 18 por 100. Este tipo no afectará a los rendimientos sometidos a retención.
2. Los tipos de gravamen a que se refiere el número anterior solamente se aplicarán respecto de los beneficios correspondientes al primer ejercicio que se cierre a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, salvo que dicho ejercicio sea inferior a doce meses, en cuyo caso se sujetará también el ejercicio o ejercicios siguientes, pero sólo en la parte de beneficios que corresponda proporcionalmente al tiempo que faltare para cumplir los doce meses.
3. En los ejercicios en que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo no se permitirá la alteración de los criterios de imputación temporal anteriormente aplicados por la Entidad, cuando supongan una disminución de la base imponible respecto a la resultante de mantener los citados criterios anteriores, salvo que dicha alteración resulte obligada en virtud de normas de carácter financiero, dictadas por los órganos administrativos encargados de la tutela y control de determinadas Entidades incursas en el apartado 1 de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-28