Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Accesibilidad en las telecomunicaciones y servicios de sociedad de la información

Art. 23

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En vigor desde 8 ene 2025
1. La entidad Corporación Valenciana de Medios de Comunicación debe realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de sus contenidos, desde la perspectiva de la no discriminación y accesibilidad universal, e implementar las subtitulaciones, las horas de audiodescripción y el uso de la lengua de signos, estableciendo una carta de servicios para personas con discapacidad en su programación general y en la oferta semanal o mensual de programación de radio y de televisión. 2. La señalización de sus programas con lengua de signos, audio, descripción y subtitulación se debe realizar con arreglo a los símbolos, normas y criterios técnicos que se utilizan en el sector audiovisual.
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