Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Accesibilidad en las comunicaciones

Art. 19

En vigor desde 8 ene 2025
1. Los órganos competentes de la Generalitat y de las entidades locales deben facilitar la organización de acontecimientos accesibles para todas las personas en todos los actos de carácter público, dentro de su competencia organizativa o de actuaciones de fomento, que se celebran en el ámbito de la vida social, cultural, lúdica o festiva. 2. A tal efecto, se considera que un acontecimiento es accesible cuando dispone de las siguientes medidas y medios adaptados, en la medida de lo posible, para facilitar la accesibilidad espacial y cognitiva, así como la comunicación, el acceso a la información y comprensión por todas las personas que asistan como espectadoras o que participen activamente en el acontecimiento, a través de los siguientes sistemas: a) Bucle magnético para el seguimiento oral, intérprete de lengua de signos y otras tecnologías que permiten la accesibilidad de las personas sordas. b) Transcripción automática de texto en pantalla. c) Programa o textos en lectura fácil, en braille y otras tecnologías que permiten la accesibilidad de las personas ciegas. d) Reserva de plazas o espacios adaptados con itinerarios accesibles para personas con movilidad reducida. e) Elementos de mobiliario, estrados y escenario accesibles para las personas con discapacidad participantes.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-19

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