Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 9

En vigor desde 8 ago 2023
La apertura de un nuevo lugar o centro de culto de concurrencia pública se encuentra sujeta al régimen de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, o a la normativa vigente que la desarrolle o sustituya. Antes de la apertura de un lugar o centro de culto debe presentarse una comunicación previa ante el ayuntamiento, acompañada del certificado emitido por el Registro de Entidades Religiosas que acredite la personalidad jurídica de la iglesia, confesión o comunidad religiosa y en el que conste la ubicación del centro de culto.
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eli/es-pv/l/2023/06/29/8#art-9

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