Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 13

En vigor desde 8 ago 2023
1. Los lugares o centros de culto de pública concurrencia deberán reunir las condiciones técnicas y materiales necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias y la higiene de las instalaciones, cumpliendo con la normativa vigente, así como para evitar molestias a terceras personas. 2. El Gobierno Vasco aprobará un reglamento en el que se concreten las condiciones técnicas y materiales de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación, así como las destinadas a evitar molestias a terceros, que deben cumplir los lugares de culto de pública concurrencia, teniendo en cuenta su tamaño y ubicación. 3. En todo caso, estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionadas, según lo establecido en la normativa en vigor, a la finalidad para la que han sido establecidas, y en ningún caso podrán impedir ni dificultar de forma arbitraria o injustificada la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.
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eli/es-pv/l/2023/06/29/8#art-13

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