Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 11

En vigor desde 8 ago 2023
Las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder solicitar la licencia urbanística y presentar la comunicación de apertura de lugares o centros de culto, habrán de acreditar su personalidad jurídica a través de un certificado emitido por el Registro de Entidades Religiosas en el que conste la ubicación del centro de culto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/06/29/8#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil