Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 12

En vigor desde 8 ago 2023
Cuando en los lugares o centros de culto se lleven a cabo actividades diferentes de las propias de tales lugares o centros de culto deberán disponer de las autorizaciones establecidas por la normativa sectorial que les sea de aplicación.
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eli/es-pv/l/2023/06/29/8#art-12

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