Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 15

En vigor desde 8 ago 2023
1. Se crea el Consejo Interreligioso Vasco, como órgano de diálogo y colaboración institucional con las diferentes confesiones y comunidades religiosas. Su misión será preservar y promover una convivencia interreligiosa e intercultural basada en el respeto al pluralismo religioso y a los derechos y deberes de todas sus expresiones. 2. El Consejo Interreligioso Vasco tendrá carácter consultivo, para el asesoramiento e informe en aquellas iniciativas o decisiones de las instituciones vascas y de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que puedan afectar de forma específica al ejercicio de la libertad religiosa y de culto. 3. Estará integrado por representantes del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales, de los ayuntamientos, de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y por personas de reconocida competencia y asociaciones ciudadanas con interés cualificado en la aplicación de la presente ley. 4. La composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Interreligioso Vasco se determinarán por decreto del Gobierno Vasco. En dicha composición se promoverá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
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eli/es-pv/l/2023/06/29/8#art-15

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