Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 feb 2020
La Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue: Uno. Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue: «La presente ley tiene por objeto la regulación de las aguas minerales, termales y de manantial cuyo lugar de nacimiento o alumbramiento esté situado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, es objeto de la presente ley, dentro del ámbito territorial señalado, la regulación de los establecimientos balnearios. Queda excluida del ámbito de aplicación de la presente ley la regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera de la presente ley.» Dos. Se modifica el número 1 del artículo 27, quedando redactado como sigue: «1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas, previa incoación del oportuno expediente, de acuerdo con la siguiente graduación: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 901 euros hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa desde 9.001 euros hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros. En estos casos, podrá imponerse además, como sanción accesoria, la suspensión temporal de la concesión o autorización por periodo de hasta seis meses o la extinción de la concesión o autorización.»
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