Art. 39
Título TÍTULO IV

Art. 39

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En vigor desde 2 feb 2020
En relación con el procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora y con los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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