Título TÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 26 jun 2020
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán: a) El apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procedimientos de participación ciudadana. b) La asistencia técnica y metodológica, tanto de forma personal mediante asesoramiento especializado, como a través de herramientas tecnológicas, los programas informáticos y los portales y plataformas de participación virtual. c) Instrumentos específicos de fomento de la participación, implementando programas y escuelas de formación para la participación ciudadana, singularmente en el ámbito del asociacionismo participativo y vecinal. d) Como medida de apoyo al asociacionismo participativo, la cesión de uso de espacios y equipamientos públicos para facilitar su funcionamiento y actividades. e) Bancos de experiencias, actividades y encuentros de intercambio que difundan los aprendizajes de los procedimientos participativos. f) El asesoramiento en la elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos. g) Fórmulas de colaboración, iniciativa y cooperación para fomentar y apoyar a los órganos y colectivos, como foros de participación, grupos de acción local y asociaciones vecinales.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-31

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