Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 16 ene 2019
En el ámbito territorial de Castilla y León existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios por provincia a la que estarán adscritas todas las empresas que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en su circunscripción y, en su caso, podrán existir Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito local de la que formarán parte aquellas empresas adscritas a su circunscripción.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-6

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