Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 58En vigor desde 16 ene 2019
En el ámbito territorial de Castilla y León existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios por provincia a la que estarán adscritas todas las empresas que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en su circunscripción y, en su caso, podrán existir Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de ámbito local de la que formarán parte aquellas empresas adscritas a su circunscripción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-6