Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 16 ene 2019
1. El Consejo de Cámaras de Castilla y León, que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, ejercerá las competencias en el ámbito autonómico que le atribuye esta ley, así como las que le puedan ser asignadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por el Consejo de Cámaras de Castilla y León para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
2. Este Consejo de ámbito autonómico, que se configurará como el interlocutor principal en las relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ejercerá las funciones de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios que se relacionan en el capítulo VIII, representará al conjunto de Cámaras provinciales y locales de Castilla y León ante organismos e instituciones públicas o privadas de ámbito autonómico, y coordinará e impulsará las acciones que afecten al conjunto de las mismas.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-5