Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 16 ene 2019
1. Cuando una Cámara incurra en resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tutelante en un plazo máximo de un mes desde que se conociera esta situación.
La comunicación irá acompañada de un plan de viabilidad y aprobado por el pleno. En dicho plan, que podrá ser externamente auditado, se describirán las actuaciones que se llevarán a cabo para la corrección del desequilibrio y el plazo que se considere necesario para ello que, en ningún caso, será superior a cuatro ejercicios contables. Asimismo, se acompañará de un inventario, el balance de situación, el informe de auditoría emitido, y cuanta otra documentación se considere necesaria para la valoración de la situación económica de la Cámara y del plan presentado.
2. Presentado el plan de viabilidad, que deberá ir acompañado de un informe no vinculante acerca del mismo del Consejo de Cámaras de Castilla y León, la Administración tutelante podrá autorizarlo, modificarlo o determinar cualquier otra actuación que considere oportuna.
3. Cuando concurran circunstancias objetivas que hagan manifiestamente imposible solucionar la situación de inviabilidad económica mediante la presentación de un plan o cuando dicho plan se incumpliese, la Administración tutelante podrá proceder a la suspensión y disolución de los órganos de gobierno de acuerdo con el artículo 10 o aplicar los procedimientos previstos en los artículos 12 y 13 de esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-11