Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 16 ene 2019
1. Las Cámaras provinciales y locales están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución a los que se refiere esta ley, y conforme a lo establecido al respecto en la legislación básica estatal. 2. En relación con la aprobación de los presupuestos de una Cámara y la fiscalización de sus cuentas anuales regulados en los artículos 33 y 34 de esta ley, la función de tutela supondrá exclusivamente las siguientes actuaciones: a) La comprobación de que los presupuestos y cuentas anuales han sido aprobados por el órgano competente de la Cámara de acuerdo con la mayoría exigible y en el estricto cumplimiento de sus competencias. Para su acreditación, se aportará la certificación del correspondiente acuerdo por quien ostente la potestad certificante de los acuerdos de las Cámaras y un informe justificativo de las circunstancias sometidas a la tutela de la Administración. b) La verificación de que los presupuestos cumplen con el principio de equilibrio presupuestario y contención, en su caso, del déficit. c) La supervisión de las cuentas anuales atendiendo a lo dispuesto en el informe de auditoría y la realización, en su caso, de las observaciones que procedan. 3. En los supuestos previstos en los artículos 10 y 12 de esta ley, correspondientes a la disolución de los órganos de gobierno y, en su caso, la extinción de la Cámara provincial o local, la función de tutela en ningún caso implicará que la Administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por las obligaciones derivadas de la liquidación, de las cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida. 4. En el supuesto contemplado en el artículo 15, relativo al régimen de participación y colaboración, y en relación a la necesaria autorización de la Administración tutelante para que las Cámaras provinciales y locales puedan promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración, la función de tutela supondrá exclusivamente lo siguiente: a) La comprobación de que dicha actuación se haya aprobado por el órgano competente de la Cámara y de conformidad con la mayoría exigida. A tal efecto se aportará la certificación del correspondiente acuerdo expedida por quien ostente la potestad certificante en la Cámara. b) La acreditación de que la finalidad de esa participación o colaboración se efectúa en el estricto cumplimiento de sus competencias, es decir, que sea acorde a las funciones de la Cámara. c) La aportación de un informe justificativo de las circunstancias sometidas a la tutela de la Administración, conforme a lo indicado en los apartados anteriores.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-8

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