Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 16 ene 2019
1. El procedimiento de fusión, en su caso, de diversas Cámaras, ya sean locales o provinciales limítrofes, se iniciará previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros de los plenos respectivos, que será trasladado, en un plazo de diez días desde su adopción, al Consejo de Cámaras de Castilla y León, acompañado de un informe acerca de dicha fusión y de la garantía de que las personas físicas y jurídicas de ese ámbito territorial correspondiente reciban los servicios propios de las Cámaras. El Consejo de Cámaras de Castilla y León, una vez valorada la situación de las cámaras objeto de fusión, los intereses comerciales, industriales y de servicios correspondientes y siempre que la cámara resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados, adoptará por mayoría absoluta de los miembros del pleno el acuerdo correspondiente, debidamente motivado, y lo comunicará a la Administración tutelante, a la que corresponda la autorización de la fusión. El acuerdo de fusión conlleva la extinción de las Cámaras correspondientes y la constitución de una nueva entidad cameral con la demarcación territorial de las Cámaras fusionadas. 2. El procedimiento de integración de una Cámara local en la de su correspondiente ámbito provincial podrá iniciarse previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros de los plenos respectivos que será trasladado, en un plazo de diez días desde su adopción, al Consejo de Cámaras de Castilla y León, acompañado de un informe acerca de dicha integración y de la garantía de que las personas físicas y jurídicas de ese ámbito territorial correspondiente reciban los servicios propios de las Cámaras. El Consejo de Cámaras de Castilla y León, una vez valorada la situación de las cámaras objeto de integración, los intereses comerciales, industriales y de servicios correspondientes y siempre que la cámara resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados, adoptará por mayoría absoluta de los miembros del pleno el acuerdo correspondiente, debidamente motivado, y lo comunicará a la Administración tutelante. 3. El procedimiento de integración de una Cámara provincial en el Consejo de Cámaras de Castilla y León se realizará mediante acuerdo por mayoría absoluta de los miembros de los plenos respectivos. Dicho acuerdo será trasladado a la Administración tutelante en un plazo de diez días desde su adopción, acompañando un informe acerca de dicha integración, asumiendo el Consejo de Cámaras de Castilla y León la prestación de servicios a las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de esa Cámara provincial. 4. El acuerdo de integración en ningún caso supondrá la extinción de la Cámara que se integra en otra, sino la cesión de su gestión a esa otra entidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil