Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 16 ene 2019
1. Las Cámaras provinciales y locales se regirán por lo dispuesto en la presente ley, sus normas de desarrollo y su respectivo reglamento de régimen interior, así como por lo dispuesto en la legislación básica estatal y en las normas que la desarrollen. Será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura, régimen y procedimiento de las Administraciones Públicas, en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. 2. Las resoluciones de las Cámaras provinciales y locales dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la Administración tutelante. 3. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-7

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