Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 16 ene 2019
Las Cámaras podrán crear órganos asesores y comisiones de trabajo consultivas de carácter especializado en las que se podrán integrar, además de los miembros del pleno, otros empresarios o empresarias, profesionales y personas de reconocido prestigio para elaborar proyectos, estudios o dictámenes sobre las distintas materias que sean de su competencia. Estos órganos y comisiones podrán ser permanentes o de duración determinada, temáticos o sectoriales. Su funcionamiento será democrático y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Sus acuerdos no serán vinculantes.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-26

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