Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 16 ene 2019
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y será elegido por el pleno de entre sus vocales.
Estará formado por la presidencia, las vicepresidencias, la tesorería y el número de vocales que se determinen en el reglamento de régimen interior de la Cámara, siempre que el número total de miembros no sea inferior al 25 % de los vocales del pleno.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá nombrar un representante que, sin condición de miembro del mismo, deberá ser convocado a las sesiones del comité ejecutivo, a las que asistirá con voz pero sin voto. Asimismo, asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto el titular de la secretaría general y de la dirección gerente, si lo hubiera.
3. El reglamento de régimen interior de la Cámara determinará las funciones que, en el marco de la normativa aplicable, corresponda atribuir al comité ejecutivo, así como las cuestiones relativas a su régimen de funcionamiento.
4. Asimismo y en casos de urgencia debidamente motivada, el comité ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre materias cuya competencia corresponda al pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como máximo, en el plazo de tres meses.
5. El comité ejecutivo podrá delegar en la presidencia o en la vicepresidencia determinadas atribuciones según se establezca en su reglamento de régimen interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-21