Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 16 ene 2019
La Cámara tendrá a su servicio el personal técnico, administrativo y de servicio necesario para garantizar el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre, al que será de aplicación la normativa laboral vigente.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-24

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