Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 16 ene 2019
1. El titular de la presidencia ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos. Será elegido por el pleno entre los vocales señalados en el artículo 20, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior de la Cámara.
2. Podrán elegirse como máximo tres vicepresidencias, cuyos titulares serán elegidos y cesados por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la Cámara.
3. Corresponde a las vicepresidencias, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por orden de su nombramiento, a la presidencia en casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a su titular para el ejercicio de sus funciones, así como desempeñar las atribuciones de la presidencia en los supuestos de vacante del cargo hasta que tome posesión el nuevo titular.
4. La vicepresidencia podrá asumir las competencias y funciones que el comité ejecutivo o el pleno le otorguen para el buen funcionamiento y el desarrollo eficaz de sus funciones.
5. Tal y como se indica en el artículo 19, no podrán ser nombrados titular de la presidencia o vicepresidencia quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-22