Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 16 ene 2019
1. La Cámara tendrá una secretaría general cuyo titular asistirá a las reuniones del pleno y del comité ejecutivo con voz pero sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno. El titular de la secretaría general deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica, y su cese y nombramiento, previa convocatoria pública conforme a las bases y condiciones aprobadas por la Administración tutelante que en todo caso atenderán a los criterios de igualdad, mérito y capacidad, corresponderán al pleno de la corporación mediante acuerdo motivado de la mitad más uno de sus miembros. 2. Asimismo, la Cámara que así lo requiera podrá tener una dirección gerente cuyo titular deberá contar con título de licenciado o grado universitario, preferentemente con formación jurídica y económica. Su nombramiento y cese, a propuesta de la presidencia, corresponderá al pleno por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. 3. El funcionamiento y los cometidos de la secretaría general y, en su caso, de la dirección gerente, se ajustarán a lo que se disponga en los correspondientes reglamentos de régimen interior, estando ambos puestos sometidos al régimen de contratación laboral. 4. Estos cargos quedarán sometidos al régimen jurídico de incompatibilidades que se establezca en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara. 5. No podrán ser nombrados titular de la secretaría general ni ocupar los puestos directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público. 6. Las personas que ocupen la secretaría general y la dirección gerente estarán sujetas al régimen de contratación laboral y quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezca reglamentariamente. En todo caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, o comprometer su imparcialidad o independencia. Con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia se establece su incompatibilidad, durante todo su mandato, con los cargos representativos de análoga función en las asociaciones, federaciones y confederaciones de carácter empresarial tanto nacional, regional, provincial o local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil