Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 16 ene 2019
El régimen electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios provinciales y locales será el determinado por las disposiciones contenidas en esta ley y por la normativa reglamentaria aplicable, así como por la normativa básica estatal que resulte de aplicación.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-27

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