Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 16 ene 2019
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, formarán parte de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, sino derechos de participación y poder ser destinatarios de sus actuaciones y servicios, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas. 2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios cuando por esta razón quede sujeta al impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente del ámbito de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios. 3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley o por la legislación sectorial específica. En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil