Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 16 ene 2019
Las Cámaras provinciales y locales deberán elaborar un informe anual que será remitido a la Administración tutelante, junto con la documentación prevista en el artículo 34 de esta ley, para el seguimiento de actuaciones derivadas de la participación en entidades y de la celebración de convenios, detallando las asociaciones, fundaciones, las sociedades civiles o mercantiles en las que participe, así como los convenios de colaboración suscritos y las subvenciones recibidas a estos efectos.
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eli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-16

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