Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 16 ene 2019
1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones y al objeto del cumplimiento de los fines que tienen encomendados en beneficio de las empresas de su circunscripción, las Cámaras provinciales y locales podrán, previa autorización de la Administración tutelante, promover o participar en fundaciones, asociaciones, sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.
Dichas autorizaciones en ningún caso implicarán la asunción de responsabilidad alguna por parte de la Administración tutelante.
2. Las solicitudes de autorización, que se presentarán de forma telemática, se resolverán por la Administración tutelante en el plazo treinta días desde el día siguiente al de su recepción. Transcurrido este plazo sin que se hubieran resuelto, se entenderán estimadas.
3. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de:
a) Informe justificativo que contemplará, necesariamente, el alcance y objetivos de la participación o colaboración, así como la forma de desarrollarla y, en su caso, su financiación.
b) Propuesta de la participación en entidades o bien de la celebración de convenios, así como certificación del correspondiente acuerdo expedido por quien ostente la potestad certificante de los acuerdos de la Cámara en el ámbito territorial correspondiente, debiendo acreditar que dichas actuaciones no afectarán al mantenimiento de su equilibrio presupuestario.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/14/8#art-15