Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 sept 2017
El Gobierno de La Rioja promoverá y realizará campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general al objeto de conseguir que la integración social de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia sea real y efectiva. Estas campañas para dar a conocer el contenido de la presente ley se dirigirán a la población en general y, especialmente, a los centros de enseñanza, hostelería, comercio, transportes y servicios públicos.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#disposicion-adicional-tercera

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