Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 26 sept 2017
Los perros guía que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, hayan sido reconocidos y se encuentren inscritos en el Registro de perros guía, según lo previsto en el Decreto 19/2002, de 15 de marzo, sobre registro y distintivo oficial de perros guía acompañantes de personas con deficiencia visual, tienen automáticamente reconocida la condición de perros de asistencia, sin que deban efectuar el trámite de reconocimiento de dicha condición regulado en el capítulo III de esta ley.
Los datos de las inscripciones correspondientes a los mismos serán transmitidos de oficio al Registro de perros de asistencia de La Rioja. A las personas usuarias de estos perros guía ya reconocidos e inscritos se les emitirá el carné de identificación de la unidad y se les entregará el distintivo oficial de perro de asistencia previstos en el artículo 15, solicitándoles, de ser preciso, la aportación de la documentación imprescindible para ello.
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Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#disposicion-adicional-cuarta