Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 10 jul 2015
Transcurrido un período de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, por medio del departamento de Presidencia, procederá a realizar un informe de evaluación de su aplicación, que trasladará a las Cortes de Aragón.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/8#disposicion-adicional-quinta

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