Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 10 jul 2015
1. Con la finalidad de fomentar una cultura participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas. 2. Los programas de formación tendrán como finalidades principales: a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley. b) Formar en la utilización de instrumentos de participación ciudadana recogidos en la presente ley. c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley. d) Formar en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la promoción de la participación ciudadana. e) Divulgar la organización y el régimen de las instituciones aragonesas de autogobierno con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos y las ciudadanas. f) Enseñar a la ciudadanía y difundir la cultura de la participación, de manera que asuma la necesidad de su implicación en el desarrollo de las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, y en su control, como garantías fundamentales para el establecimiento y el funcionamiento de un modelo democrático por y para la ciudadanía.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-62

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